Los servicios profesionales de tributación de la Firma incluyen, pero no se limitan, a un amplio rango de categorías, dependiendo de las necesidades de su administración y/o negocio. Los siguientes son algunos de los principales y más comunes servicios de tributación para apoyar a nuestros clientes con sus obligaciones tributarias. Nuestra Firma G&G Audit implementará los controles necesarios para que su negocio mitigue los riesgos de incumplimiento con el fisco y para que se presenten y gestionen oportunamente cada una de las obligaciones. Algunas de tales obligaciones no necesariamente se aplican a su negocio, dependiendo de su actividad, inclusive, pueden existir otras obligaciones menos comunes no incluidas en este listado de servicios profesionales de gestiones tributarias, pero existentes bajo nuestro amplio catálogo de servicios completo aquí no explicado.
Elaboraremos, presentaremos y refrendaremos su Declaración Jurada de Rentas por medio de uno (1) de los nueve (9) formularios dependiendo del tipo de actividad a la que se dedique. Dichos formularios corresponden a las actividades de Jurídica General, Industria, Bancos y Financieras, Aseguradoras, Construcción e Inmobiliaria, Zona Libre o Regímenes Especiales, Minería, Actividad Agropecuaria y Hoteles.
Se considera objeto de impuesto sobre la renta, las sumas remesadas por cualquier acto documentado o no, que se remita a personas domiciliadas fuera de la República de Panamá, por lo cual se aplicarán las tasas establecidas para persona natural o jurídica según sea el caso, sobre la base del 50% de la suma a ser remesada.
Él dividendo es la parte del beneficio que se reparte entre los accionistas de una compañía. Constituye la remuneración que recibe el accionista por ser propietario de la sociedad. La cantidad es variable según los resultados anuales que la empresa ha obtenido. El impuesto se determina de acuerdo a la fuente de renta que se distribuye.
Este formulario fue creado para permitir el cumplimiento de lo que establece el Código Fiscal respecto del sistema de pago por retención del Impuesto sobre la renta y seguro educativo por las remuneraciones o comisiones que de venguen las agrupaciones artísticas, musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y demás profesionales que vengan al país por cuenta propia o por contrato con personas naturales o jurídicas establecidas en el país.
En este formulario se declara la ganancia de capital por enajenación de bienes muebles e inmuebles. Así la compraventa de inmuebles esté dentro del giro ordinario del negocio o no.
El impuesto sobre transferencias de Bienes Corporales Muebles y la prestación de Servicios se aplica sobre las transacciones que se realizan en la República de Panamá.
Son agentes de retención los siguientes tipos de personas, entidades y empresas:
A. Organismos del Estado, entidades descentralizadas, las empresas públicas, los municipios y demás entidades del sector público, así como aquellas entidades no exentas que realizan pagos o administrendineros del Estado (sin importar el monto de la contraprestación).
B. Quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas realizadas por personas naturales domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, en el caso que no posean en Panamá, sucursal, agencia o establecimiento.
C. Las sociedades sin personería jurídica según las formalidades que establezca la DGI sobre el 50 % del IBTMS.
D. Quienes sean o no contribuyentes del ITBMS, y cumplan en el período fiscal inmediatamente anterior con el crédito de compras anuales de bienes o servicios iguales o superiores a cinco millones de Balboas (B./5,000,000.00)
E. Las entidades emisoras o administradoras de tarjetas de débito y crédito, encargadas de realizar pagos a comerciantes y prestadores de servicios en general, en el momento del pago o bono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
Se aplica a toda persona natural o jurídica que pague o acredite a beneficiarios radicados en países con los cuales la República de Panamá mantenga convenios tributarios vigentes, rentas provenientes de remuneraciones por trabajo personal, intereses, comisiones, alquileres, regalías, y otras rentas de fuente panameña remesadas al exterior.
Se aplica a toda persona jurídica que distribuye a beneficiarios radicados en países con los cuales la República de Panamá mantiene convenios tributarios vigentes.
A partir del periodo 2022 se presenta mensualmente este informe (antes solo era anual) el cual permite al contribuyente, ya sea natural o jurídico, presentar toda la información de todos sus trabajadores, en concepto de las retenciones del impuesto sobre la renta.
Están obligadas a presentar este informe las personas naturales y jurídicas que deberán presentar declaración jurada de rentas con ingresos brutos iguales o superiores a un Millón de Balboas B./ (1,000,000.00) y/o poseídos a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los tres Millones de Balboas B./ (3,000,000.00), en el periodo inmediatamente anterior a informar.
Están obligadas a presentar este informe las personas naturales y jurídicas que deberán presentar declaración jurada de rentas con ingresos brutos iguales o superiores a un Millón de Balboas B./ (1,000,000.00) y/o poseídos la misma fecha activos totales por un monto igual o superior. a los tres Millones de Balboas B./ (3,000,000.00), en el periodo inmediatamente anterior a informar.
De acuerdo con la normativa local vigente se establece el régimen de precios de transferencia orientado a regular confines tributarios las transacciones que se realizan entre partes relacionadas, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes.
Todos los contribuyentes están obligados a actualizar la información del Registro Único del Contribuyente (RUC) a través del sistema informático de gestión tributaria de la Dirección General de Ingresos (DGI), denominado e-Tax2.0cuando se producirán cambios en los datos.
Las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción en los años subsiguientes una tasaúnica anual de trescientos balboas (B./ 300.00) para mantener la plena vigencia. Las fundaciones de interés privado pagarán al momento de su inscripción una primera tasa única anual de trescientos cincuenta balboas (B./ 350.00). En los años siguientes, el pago por ese concepto será de cuatrocientos balboas (B./400.00) para mantener la plena vigencia de la fundación. Están exentas del pago: Organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles y cooperativas.
Los impuestos municipales son los tributos que imponen los municipios a personas naturales o jurídicas, para el desarrollo de negocios, actividades o explotaciones que se den en sus áreas o ejidos. Los municipios de Panamá y San Miguelito han establecido la obligación de presentar declaración jurada de ingresos a fin de establecer el impuesto que les corresponde sobre actividades realizadas dentro del Municipio, así como los impuestos sobre el Rótulo.
Dirección: República de Panamá, ciudad de Panamá, obarrio, calle 50, F&F Tower, oficina 32-B
Teléfono: (507) 279 – 3291 | (507) 279 – 3299
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G&G Audit es una Firma con 20 años de fundación en la República de Panamá, constituida como Sociedad Civil Jurídica, con operaciones ininterrumpidas desde el año 2004, de conformidad con la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias según resolución No.339-2017 que otorga idoneidad a nuestra firma con amplia trayectoria, reputación comprobable y reconocida por el sector empresarial y bancario. La Firma está vinculada a “G&G®”, marca registrada bajo la cual su grupo de entidades vinculadas operan y brindan servicios profesionales a corporaciones locales y grupos multinacionales.
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